Infundibulum Scientific

DEL ESTADO INTEGRAL EN 1932 AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS EN 1978

From the integral state in 1932 to the state of the autonomies in 1978

Del estado integral en 1932 al estado de las autonomías en 1978

KOFFI Kouakou Bruce Antoine Hilaire
Doctorant
Université Alassane Ouattara
koffikouakoubruceantoine@gmail.com

Résumé

Mots-clés, Keywords, Palabras clave

Constitución, autonomías históricas, Estado, Estado integral, Estado de autonomías
Constitution, historical autonomies, State, integral State, State of autonomies
Constitution, autonomies historiques, État, État intégral, État des autonomies

TEXTE INTÉGRAL

Introducción

La organización territorial y autonómica en España se radicalizó profundamente en el debate político durante la Segunda República española en 1932 y el periodo constitucional de 1978. La Cataluña, el País vasco y la Galicia fueron tres regiones españolas que desde tiempo aspiraron a un autogobierno. Fue en este sentido que el gobierno de la Segunda República les otorgó autonomías a partir de 1932. Este proceso autonómico regional se desarrolló en torno a identidades comunitarias fundadas sobre la base de un Estado Integral que acordó pleno poder territorial, sociopolítico y económico en 1932. (M. Artola, 1991, p.18). Sin embargo, cuatro años después de la concedida a Cataluña, en 1936 España se afrentó a una Guerra Civil que ralentizó todos los trámites de las demás regiones que aspiraron a esta autonomía. Esto significa que solo Cataluña disfrutó del Estado Integral de 1932-1936. La vigencia del Estatuto Vasco fue breve y la de Galicia no alcanzó a las Cortes antes del estallido de la Guerra Civil Española. El final de esta Guerra civil dio paso a la dictadura franquista en España que destruyó por completo el Estado Integral al restaurar un modelo de Estado profundamente centralizador hasta 1978, tras la muerte de Franco. De ahí, la cuestión autonómica y del nacionalismo pilar del proceso de descentralización política y administrativa en 1978. Frente a esta situación el gobierno de Adolfo Suárez y la oposición socialista optaron por un Estado de autonomías. Este último, al igual que el Estado Integral, no es unitario y federal. Lo que provocó tensiones por parte de los partidos nacionalistas hasta 2004. Esta situación nos impulsa a estudiar, analizar, y comparar ambos modelos autonómicos.

Por una parte, entendemos por “Estado integral” el hecho de acordar poderes con todas las partes necesarias para estar completo, soberana e independiente políticamente, socialmente y económicamente. Luego, el “Estado de las autonomías” se entiende como una comunidad social que recibe progresivamente algunos poderes para gobernarse de acuerdo con las competencias, leyes y organismos que le otorga. Por fin, estudiar “el Estado integral en 1932 y el Estado autonómico en 1978” vuelve a analizar los paralelismos y divergencias de cada autonomía con el fin de entender las causas de los conflictos nacionalistas que surgieron tras la Constitución de 1978.

 De hecho, nos hemos dado cuenta de que, a pesar de la definición de la organización territorial y autonómica durante la Constitución de 1978, España continuará enfrentándose a algunas tensiones nacionalistas, separatistas e independentistas. Lo que incide en la vida democrática en la España postfranquista. Así se plantea la problemática de la correlación entre las tensiones nacionalistas, separatistas e independentistas y el contenido del Estado de las autonomías que vamos a tratar en nuestro estudio. Precisamos que España es nuestro espacio geográfico de estudio. La hipótesis de nuestro estudio releva que el contenido del Estado de las autonomías es una de las causas de los conflictos de identidad en España durante la Constitución de 1978.

 Desde entonces, el objetivo de nuestro estudio será no solo llamar a conocer la evolución histórica y los parámetros básicos de los conflictos catalanes, vascos y gallegos, si no también tener capacidad para apreciar los factores de la aspiración independentista para solucionar este problema aún vigente. Este estudio puede ayudar a los países africanos, en especial a lo nuestro con prestar atención al contenido de las leyes y decisiones políticas.

El interés de nuestro estudio es la necesidad de una colaboración franca entre los gobiernos postfranquista y los nacionalistas vascos, catalanes y gallegos para el bienestar de todas las regiones españolas. Ello será posible que si los gobiernos otorgan a cada región sus necesidades para su desarrollo. Por su parte, los nacionalistas tienen que pensar en la vida democrática aún muy joven en España.

El tema se tratará desde un punto de vista histórico comparativo. Los hechos históricos nos suministrarán datos relevantes para entender nuestro tema de estudio. La comparación nos será importante para estudiar, analizar y comparar el contenido del Estado integral y del Estado de las autonomías. De esta forma serán valida consideración las obras: “Constitucionalismo republicano y Estatuto de Autonomía”, 2005” de DE PABLO Santiago, “Nación, nacionalidades y autonomías en la constitución de 1978. Algunos problemas de la Organización territorial del Estado”, Sistema, nº 38-39, de SOLOZÁBA Juan José.

Para llevar a cabo el tema, en un primer momento examinaremos el Estado Integral en 1932. Luego analizaremos el Estado de autonomías en 1978. Y por fin poner de relieve los paralelismos y divergencias de ambos sistemas autonómicos.

  1. El estado integral en 1932

 1.1. Definición y contenido del Estado integral

 Entendemos por el Estado Integral una fórmula a medio camino entre el federalismo y el centralismo. De hecho, fue un acuerdo entre el Partido Socialista Obrero Español y Acción Republicana. Se caracterizó por la admisión de la autonomía de Municipios y Regiones. Su principal defensor fue Luis Jiménez de Asúa. Lo justificó a partir del modelo alemán de la República de Weimar, partiendo del principio de que el unitarismo y el federalismo estaban en crisis. (J.J. Arcenegui, 1991, p. 170). Desde entonces se trataba de una solución de compromiso entre centralismo y federalismo, que contemplaba la posibilidad de construir comunidades autónomas. Subrayamos que la concesión de los estatutos de autonomía no fue una regla general para todas las regiones españolas. Además, la Constitución republicana evitó utilizar la noción de “Nación española” para definir el sujeto político constituyente. Lo que fue un guiño a la integración del nacionalismo catalán en la República española. A pesar de ello, la soberanía pertenecía a España y no a todas las regiones que la integraban, ya que la Constitución no trataba de hechos diferenciales, sino de características comunes entre las provincias y prohibía la federación entre regiones, estableciendo los mismos derechos para todos los españoles. (A. F. Eliseo, 2003, p.102).

La Constitución de 1931, en su título I, dedicada a la Organización Nacional clasificó y concibió un modelo de estructura territorial basado en municipios, provincias y regiones que pudieron ser autónomos. En efecto, en su artículo 11 las regiones debían regirse por un estatuto como ley fundamental de la organización de la comunidad autónoma y el Estado español la reconocerá y la protegerá como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Luego en su artículo 14 se detalló los asuntos que caen bajo la jurisdicción exclusiva de la legislación y ejecución del Estado español. Por ejemplo, política exterior, defensa, aduanas, finanzas, emisión de moneda. Además, en su artículo 15 fue los asuntos cuya legislación fuera de la competencia del Estado y su ejecución podía corresponder a las comunidades autónomas. Por fin, en sus artículos 16-21 fueron aquellos cuya legislación y ejecución correspondían exclusivamente a las Comunidades Autónomas y las demás que completaban este sistema. La Constitución republicana incluso contempló un proceso de reversión autónoma y estableció la posibilidad de renunciar a su régimen y volver a los vínculos directos con el poder central. (L.A. Albornoz, 1936, p. 40).   

 Como notamos, la Constitución de 1931 en su título I que se dedicó a la Organización Nacional otorgó plena autonomía y poderes a las regiones que lo aspiraron, aunque de una manera más tímida de lo esperado. Lo que fue sin duda la respuesta más coherente al problema regional español de la Segunda República.

 Pasamos ahora a estudiar las regiones consideradas como autonomías históricas durante la Segunda República española.   

1.2. Las autonomías históricas de la Segunda República española

 Las regiones consideradas como autonomías históricas de la Segunda República española son en primer lugar: Cataluña cuyo estatuto fue aprobado el 15 de junio de 1932. Luego, él del País vasco, aprobado el 1 de octubre de 1936 en Madrid por las Cortes del Frente Popular. Así pues, su vigencia fue muy breve con el estallido de la guerra civil española. Por fin, otras regiones españolas intentaron elaborar su estatuto de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Constitución de 1931. De todos estos proyectos estatutarios, él de Galicia fue el más avanzado, aunque no llegó a Cortés antes del estallido de la Guerra Civil española. En el sentido de que en el caso gallego no existían partidos propiamente nacionalistas antes de la proclamación de la Segunda República. Solo había organizaciones como la Autónoma Republicana de Galicia, creado en 1929 por Santiago Casares Quiroga, quien años después será presidente de gobierno de la Segunda República. Éste defendió un programa federalista concretado en el Pacto de Lestrove en 1930, que dio origen a la Federación Republicana de Galicia. Por eso que, a diferencia de Cataluña y del País Vasco, el Estatuto gallego fue aprobado en México el 9 de noviembre de 1945 durante el franquismo. (J.M. Marco, 1988, p. 30). Por tanto, con la dictadura franquista, deberían transcurrir cuarenta años para nuevos debates sobre la organización territorial y autonómica. Esta vez, con el consenso de todas las fuerzas democráticas, a partir de un nuevo estatuto y durante la Constitución de 1978, bajo el gobierno centrista de Adolfo Suárez y del partido socialista con Felipe González.

  1. El estado de las autonomías en 1978

 2.1. El modelo autonómico de la Constitución de 1978: la nación española o nación de las naciones españolas

La Constitución de 1978 estableció un nuevo modelo territorial denominado Estado de Autonomías. El Partido Socialista Obrero Español tuvo que hacer, como prácticamente todos los partidos políticos del arca parlamentaria, una serie de renuncias para llegar a un consenso constitucional. Lo que significa una renuncia al Estado republicano y federal que proclamó desde el Congreso de Suresnes. El modelo territorial de la Constitución de 1978 fue objeto de varios debates con el fin de definir su contenido y alcanzar a un consenso entre España y sus distintas regiones. Dentro de este consenso, se encontraba el concepto de nación y de nacionalidad. Unas cuestiones muy controvertidas que también se resolvieron con una fórmula ambigua sujeta a múltiples interpretaciones. La nación para muchos académicos políticos y constitucionalistas precede al Estado. Es el resultado de un proceso histórico anterior al del propio Estado, ya que parece darle una forma política y jurídica como durante las Cortes de Cádiz donde España fue definida como una nación. Sin embargo, como novedad de la Constitución de 1978, los nacionalistas defendieron a España como una nación de naciones. Esto provocó luego varios debates en torno a la aceptación de este término, ya que «la Constitución no consideraba a España como una nación de naciones, sino como una unidad superior de nacionalidades, regiones y titular exclusiva del poder constituyente soberano» (J.J. Solozábal, 1980, p. 265).

De ahí, deja claro que solo hay una nación “España” que emana de una soberanía nacional indivisible y que se traduce en una organización política para todo el territorio nacional. Ahora estudiamos el contenido del Estado de las autonomías de 1978.

 2.2. Definición y contenido del Estado de las autonomías de 1978

 El Estado de las autonomías fue un modelo verdaderamente español a medio camino entre el Estado unitario y el Estado federal. Por un lado, no es unitario ya que existe descentralización de poderes y autonomías regionales. Por otro, no es un Estado federal, ya que los diferentes miembros del Estado federal tienen sus propias constituciones, la existencia de una segunda cámara integrada por miembros de la federación y un poder judicial que no está jerárquicamente subordinado al central. A pesar de todo, estas comunidades que son miembros de un Estado federal no son un Estado. Porque no tienen soberanía ni territorio, pero sí autonomía en el espacio político que prevé la Constitución federal. (V. J. M. Espinar, 2005, p. 49). Así, el modelo español de «Estado de autonomías» no correspondió a un Estado federal. En cambio, la Constitución se presentó como una organización cuasi federal que confirió importantes poderes a sus miembros, reconociendo su autonomía. Lo que permitió la integración de tres realidades: «La (España), la nación española; (nacionalidades), territorios del pasado; y su cultura constituyendo su propia identidad; (regiones), entidades territoriales supra provinciales también dotadas de un pasado y una personalidad única» (G. F. Manuel, 1982, p. 31). 

Por todo lo anterior, la principal tesis que se defendió fue una especie de fórmula generalizada a diferencia del Estado integral. Ahora analicemos las vías y medios de acceso a esta autonomía y su clasificación según las regiones. Lo que será diferente de la de la Segunda República.

2.3. La construcción del Estado autonómico

Las diferentes vías de acceso propuestas a las distintas regiones para lograr la autonomía fueron distintas a las del Estado integral en 1932 ya que fue algo general clasificado según el grado de desarrollo y de aspiración autonómica. En primer lugar, se trataba de las comunidades autónomas constituidas en virtud del artículo 151 de la Constitución española. En principio fueron necesarios dos referendos. Uno por la iniciativa y otro por la aprobación final del Estatuto. A su vez, esta vía consideró dos posibilidades:

                 – Que el territorio candidato hubiera afirmado en el pasado un estatuto de Autonomía. Este procedimiento fue otorgado a Cataluña, País Vasco y Galicia.

                 – Que el territorio no hubiera celebrado previamente dicho referéndum. Este procedimiento solo fue utilizado por Andalucía.

                 En segundo lugar, no fue necesario ni un referéndum de iniciativa, ni otro para ratificar el Estatuto de las Comunidades Autónomas constituidas por el artículo 143 de la Constitución Española. Fueron aprobados por los parlamentos sin participación popular directa. Este fue el procedimiento utilizado en el caso de doce comunidades autónomas: Castilla y León, Castilla-La Mancha, Islas Canarias, Islas Baleares, Valencia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Madrid y Extremadura. (V.J.M. Espinar, 2005, p.49).

                 En tercer lugar, un caso particular fue él de Navarra que ya contaba en 1978 con un régimen foral que le otorgaba autonomía administrativa y financiera. El estatuto se configuraba como la Ley de reinserción y mejora del régimen regional de Navarra en un procedimiento de aprobación específico.

                 Subrayamos primero que las comunidades constituidas en virtud del artículo 151 alcanzaron la plenitud de su competencia desde el primer momento, mientras que los del artículo 143 no pudieron alcanzar este nivel hasta cinco años después de su aprobación. Además, la autonomía a la que pudieron alcanzar todas las regiones tuvo un carácter político y no una descentralización administrativa. Es decir, el desarrollo de una serie de competencias que pudieran ser asumidas por los nuevos estatutos de autonomía. Lo que, en consecuencia, redujo la asimetría política al otorgar autonomía a las nacionalidades y regiones. Quizás por eso, los diferentes partidos políticos quisieran responder a las demandas nacionalistas, al desarrollar todo un título de la Constitución para orquestar el Estado de las Autonomías. (V.J. Vicens, 1970, p.57).

Desde entonces vamos a llevar en el tercer capítulo una comparación entre ambos sistemas autonómico.

  1. Análisis comparado: el estado integral y el estado de las autonomías en España

 A partir del análisis y estudio de ambos estatutos regionales, notamos primero que son parte de un proceso de descentralización política y algunos aspectos socioeconómicos. Además, se desprenden que, al igual del Estado integral, son ni unitarios ni federales. Sin embargo, este último, a diferencia del definido por la Segunda República flagela el federalismo. (S.J. Sevilla, 2009, p. 62). Luego, el Estado integral presentaba una simetría, mientras que el Estado de las autonomías acordó «el café para todos» pero con una asimetría a las diferentes regiones y con vías de acceso diferente. (F. S. Luis, 2009, p.19) Por fin, el contenido del Estado de autonomías resultó insuficiente e inaceptable de competencias frente al del Estado integral de la Segunda República. (C. Guy, 1979, p.117). En efecto, durante el franquismo, y por la unidad de España, se abolieron los estatutos de autonomía de las tres regiones preautonómicas, las instituciones de autogobierno y se la persiguieron a la lengua y la cultura de dichas regiones. Lo que provocó a partir de los años sesenta la resistencia antifranquista del nacionalismo catalán, vasco y gallego eligiendo la organización ETA Euskadi Ta Azkatasuna: el País Vasco y su Libertad como la fuerza armada nacionalista. Otro aspecto fue la promesa incumplida del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en su nuevo programa político y federal que anunció durante su congreso en Suresnes y que incluía el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de todas las nacionalidades ibéricas. (S. Juliá, 1996, p. 424). Estos aspectos fueron también otras causas de los conflictos de identidad que completaron el modelo autonómico.

Conclusión

Al final retenemos de este trabajo dos períodos fundamentales. El primer ocurrió durante la Segunda República de 1931-1939. De hecho, esto puso de relieve dos momentos importantes de la gestión territorial y autonómica. Por un lado, el período de 1931-1936 fue marcado por la concesión de un Estatuto de autonomía a Cataluña y País vasco, bajo el Estado integral. Por otro lado, el período de 1936-1939, se caracterizó por una sociedad española que afrontaba el inicio de la Guerra Civil española.

El segundo período 1939-1975 fue marcado por el inicio y el fin de la dictadura franquista. En efecto, contra todo pronóstico, el poder español después de la Guerra Civil estuvo bajo el control de la fuerza nacionalista presidido por Francisco Franco. Lo que representó un freno a todo proceso democrático, incluso la abolición de los estatutos de autonomía de la Segunda República. Sin embargo, el advenimiento de la nueva Constitución en 1978 marcado por un renacimiento sociopolítico, económico y cultural, tuvo por objetivo resolver los problemas por medios democráticos. De ahí, la puesta en marcha de un Estado de autonomías que a la vista de los reclamos resultó insuficiente e inaceptable de competencias y causa de los conflictos nacionalistas que siguieron dicha Constitución. Desde entonces, surge pues una correlación entre el contenido del Estado de las autonomías y los motivos de los distintos conflictos de identidad.

Por su parte, nos damos cuenta de que el problema nacionalista está vigente hoy en día en España y representa uno de los problemas constitucionales entre el Estado central y los partidos nacionalistas. Por eso que, tratar tal tema es llamar la atención de los gobiernos españoles y los Estados integrales sobre la necesidad de una colaboración idónea y franca para el bienestar de todas las comunidades autonomías española y de la Constitución de 1978.

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